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Martes, 17 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


El salario escolar público: ¿El por qué sin impuesto?...

Eric Briones Briones [email protected] | Viernes 12 enero, 2024


EB


Dr. Eric Briones Briones

Doctor y profesor en Derecho Laboral

Es oportuno recordar que la propuesta del salario escolar, nace primero para el sector privado (Decreto Ejecutivo No. 23907-H de 21 de diciembre del año 1994), no obstante, no prosperó en la práctica, por diversos motivos, que no es tema a tratar. Y unos meses después, se hace extensivo mediante resolución AP-34-94 a las Instituciones y empresas públicas, promovido y liderado, por el Dr. Farid Ayales Esna, a la sazón ministro de Trabajo, como parte del programa de gobierno, del entonces presidente de la República, Ing. José María Figueres Olsen, con el fin de proveer, el acceso y mantenimiento de la población estudiantil en la educación formal. El mismo, en sus inicios estaba sujeto al pago del impuesto de la renta, al ser tema salarial.

No obstante, en el año 2008, el entonces Diputado del PUSC, Lic. José Luis Vásquez, logró que se emitiera la ley no. 8665, la cual vino a exonerar del impuesto al Salario Escolar, reformando la actual ley no. 7092, en su artículo 35, por cuanto consideró, que era “un asunto de justicia para los servidores públicos, que por un ahorro se veían obligados a tributar”. Incluso, contó años atrás, con la anuencia, del entonces presidente de la República, Dr. Oscar Arias Sánchez y de los ministros de la Presidencia, Rodrigo Arias, y de Hacienda, Guillermo Zúñiga, quienes respaldaron la iniciativa (tomado del Periódico La Nación, de 3 de septiembre del año 2008, https://www.nacion.com/el-pais/congreso-exonera-salario-escolar-de-impuesto-de-renta/EIC3CX2R4VA37H2RB3Q4DN3ZGY/story/).

Dos meses, después de promoverse tal exoneración, se emite la ley no. 8682 (Promoción del Salario Escolar en el Sector Privado), pero en esta ocasión pensada para el sector privado como un ahorro voluntario, administrado a escoger, por distintas dependencias. Pareciendo, que la anterior exoneración, no aplicaba para el salario escolar privado, sino que era solo para el público, de allí, que los exdiputados del Partido Restauración Nacional (a la sazón los Carlos Avendaño y Guyón Massey), hubiesen presentado una iniciativa exoneración, también para este sector. En el mismo sentido, presentó otro proyecto, el Diputado Fabricio Alvarado, durante su primera gestión.

Ahora bien, se discutió ante la Sala Constitucional, ¿el por qué, el salario escolar, está exento del pago de impuesto para las personas trabajadoras?, en este caso, pareciera entenderse que dicho cuestionamiento, fue dirigido hacia el sector público, aunque no quedó claro, dentro de la lectura, que se hizo del voto constitucional.

Bueno y en lo que interesa, el ente constitucional, después de haber oído los argumentos tanto de la PGR, del Ministerio de Trabajo y del mismo Ministerio de Hacienda, mediante voto no. 17.762 del año 2023, vino a analizar que el motivo de exención que se hizo a la sazón, es una facultad propia del legislador, conforme a lo estipulado en el artículo 121 (inc.13) de la Constitución Política. Es decir, potestad tributaria que se concede al Estado Costarricense, como la competencia de incorporar los impuestos, pero también de excepcionar, como de establecerlos solo, para determinados montos, dejándolos al margen del pago del impuesto sobre la renta. 

Corroborándose así -esta exención legal particular- como una forma de fomentar y proteger el acceso al sistema educativo nacional, pero a su vez, de una “dinamización por términos de los consumos inherentes a la actividad”, junto el correlativo encadenamiento económico que se produce, durante la entrada de clases. De allí que no se haya advertido, lesión a los principios constitucionales de igualdad en las cargas tributarias y generalidad de los tributos y es por esta razón que se mantiene dicha exención. 

Al margen de lo aquí tratado, es oportuno, trabajar en una ley, que permita la unificación de ambos sectores público/privado y así traer seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad y racionalidad a la clase trabajadora de ambos sectores, dentro de una sintonía con las finanzas públicas y los intereses de la clase empresarial del país.







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