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Estudio de ganancias brutas de agencias es “ilegal” y cuenta con “vicios de nulidad”: Aivema

Walter Herrera [email protected] | Martes 14 marzo, 2023 09:29 a. m.


vehículos eléctricos
Oscar Echeverría, presidente de la Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria (Aivema) y Francisco Gamboa, Ministro del MEIC. Cortesía/La República


El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), publicó el tercer estudio sobre márgenes brutos de comercialización en vehículos eléctricos en nuestro país, el cual incluyó datos de 65 modelos de 15 marcas diferentes, comercializadas en el mercado nacional.

El estudio reflejó que el margen bruto de comercialización para vehículos eléctricos de menos de $40 mil oscila entre 24% y 76% y para vehículos eléctricos de más de $40 mil, oscila entre 13% y 47%.

Sin embargo, desde el sector automotriz aseguran que la manera en que se presentaron los resultados es sesgada, carece de precisión, incluso fomenta a la confusión.

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Oscar Echeverría, presidente de la Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria (Aivema) envió un mensaje directo al Ministro del MEIC, Francisco Gamboa, sobre la afectación que ha hecho la publicación de este estudio en el gremio y la población en general.

Desde Aivema demostraron la vulneración del principio de legalidad y existencia de nulidades procedimentales del ministerio.

Además, aseguran que hubo violación de confidencialidad al utilizar correos personales para recabar información a incorporar a un expediente administrativo.

“La confusión que han generado en los comunicados de prensa en el público por una información sesgada y tergiversada al indicar una definición fuera de la ciencia y la técnica en relación al margen bruto de ganancia”, aseguró Echeverría en una carta.

Aseguran que el estudio “MargenBruto de Comercialización estimado de vehículos eléctricos en Costa Rica”, elaborado por la Dirección de Defensa Comercial (DDC) del MEIC carece de competencia y se debe declarar nula conforme a la Ley General de la Administración Pública.

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En primer lugar, todo accionar de un órgano o entidad de derecho público, debe de estar sustentado en una norma que le faculte ese accionar.

De no existir la norma que faculte la actuación, la misma no debe de realizarse, ya que de hacerlo el órgano de derecho público, cae en una conducta arbitraria, sea en un ilícito administrativo al no tener normativa que sustente su accionar.

En Aivema señalan que carecen de esta norma facultativa, y su accionar es ilegal, por lo tanto, con vicios de nulidad absoluta de actuaciones.

Además, la Procuraduría General de la República externó que la verificación de mercados es una competencia propia de la Comisión Nacional del Consumidor, un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Otro de los vicios de nulidad radica en la manera en que se solicitó la información.

Un funcionario público debe de acreditar su actuación, es decir, debe de enseñar sus credenciales, indicarle a la persona los alcances de su actuación y la norma que lo faculte.

Asimismo, se debe de realizar la actuación, bajo los canales normales del órgano. Cualquier desviación de lo anterior, hace que su actuación sea nula.

“Dentro del expediente administrativo, se encuentra la utilización de un correo personal de un funcionario público, en donde, solicita información a una empresa afiliada bajo el velo de una persona privada, para posteriormente, incorporar la información solicitada a un expediente público. Esta actuación es sumamente grave, ya que no se utilizaron los canales oficiales, no se acreditó el funcionario con la empresa, tampoco se le dijo los fines de la información solicitada”, indica el documento de Aivema.

Además, Aivema emitió algunas recomendaciones a futuro.

Para la entidad, el estudio debe abarcar a todas las personas físicas o jurídicas que venden vehículos eléctricos en Costa Rica para obtener una muestra del mercado y no solo de un parte de él.

Por otra parte, el estudio no califica al vehículo eléctrico si es nuevo o usado.

Y por último, deben dejar claro el significado de margen bruto para evitar confusión con el margen neto de la empresa, como se ha sido tratado, por diversas personas o funcionarios estatales.

“Se ha dado a entender que el margen bruto como uno neto. De esta forma se le ha hecho incurrir en error a la población al hacerles creer que el margen bruto es la “ganancia” obtenida por cada empresa. Sin embargo, es claro que el margen bruto no contempla los gastos y deducciones legítimas, como los costos de operación, tanto fijo como variables”, indicó Echeverría.

La Asociación pide al MEIC que declarar las nulidades correspondientes dentro del Estudio, anular todos los comunicados de prensa que tienen sustento en información confidencial, suministrada por las empresas y si planean hacerlo nuevamente en un futuro, tomar las consideraciones que Aivema emitió.


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