Logo La República

Miércoles, 25 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


Examen de incorporación en Derecho y ramas jurídicas soslayadas

Juan Diego Sánchez Sánchez [email protected] | Lunes 29 abril, 2024


JDS


Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D

Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador

El ejercicio profesional del Derecho conlleva consigo el cumplimiento de un plan académico y sus requisitos pertinentes gestionados a través de alguna universidad debidamente reconocida dentro del sistema de educación superior del país, o bien, la eventual equiparación del título obtenido en el extranjero, previo a la valoración de su posible convalidación. Para poder finalizar este proceso, es necesaria la obtención del grado de licenciatura, no pudiendo poner en marcha el quehacer laboral, sino hasta completado este nivel académico.

Una vez que la persona ha finalizado su plan de estudios, y habiendo cumplido los procedimientos necesarios para la graduación ulterior, entiéndase la defensa de su tesis, o bien, las pruebas de grado, debe el egresado de Derecho afrontar un proceso adicional, siendo este el llamado examen de excelencia del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, entendido también como la prueba de incorporación. Señalando que el hecho de haber finalizado la carrera universitaria y concretar los requisitos de terminación, no son suficientes para obtener el título de abogado o abogada, pues esta potestad no es dada a las instituciones de educación superior, sino a la institución gremial señalada.

Ahora bien, no es menester aperturar la discusión referente a la necesidad o no, de la procedencia de este examen, pues indiferentemente de la posición que pueda plantearse al respecto, su existencia es una realidad y es una evidente carga procesal y académica adicional que el profesional en Derecho debe solventar en aras de poder ejercer su carrera universitaria. Cabe señalar, que no puede el egresado universitario hacerse llamar tan siquiera abogado, esto sin haber logrado aprobar la prueba en cuestión, que dicho sea de paso, y con base en los resultados históricos, su porcentaje de aprobación es mínimo en términos relativos del total de postulantes.

Vale indicar que este examen es gestionado en función de diferentes ramas del Derecho, todas válidas y de importancia general para el profesional, señalando presentar un alcance sumamente abierto, pues al ser evaluada la persona postulante, debe contar en su haber intelectual con conocimientos en extremo variados, tales como en el área penal, la normativa de familia, conceptos de índole civil, materia ligada al funcionamiento del Estado, entre otros. Considerando incluso lo referente a los principios deontológicos mismos del Colegio y de la profesión, evidenciando así una amplia gama de saberes necesarios para lograr la aprobación de la prueba en cuestión.

Cabe hacerse la pregunta ¿Es posible que un profesional en Derecho logre dominar a fondo todos los contenidos de esta prueba?, más aún, cuando esto implica una mezcla de áreas que no necesariamente son conllevadas de forma conjunta en la práctica, pues es claro que la especialización es un rumbo usual por parte del jurista. Llama la atención el criterio con el cual las preguntas son elegidas, pues si bien es cierto, el abogado o abogada debe tener un conocimiento básico de todas las áreas, es virtualmente imposible ser experto en todas las materias existentes.

Es acá donde resalta de forma curiosa, la no contemplación de algunas ramas de vital importancia en el ejercicio profesional en el desarrollo de la prueba de incorporación, tales como el Derecho Tributario, el Bancario y el Financiero, precisando más bien la incorporación de ítems ligados a temas tan específicos como la ley marítimo terrestre, la elección de magistrados, el funcionamiento del procedimiento dentro del Poder Judicial, entre otros. Aunque claramente estos temas son de importancia, lo cierto del caso es que no todos los juristas deben afrontar estos puntos en el desarrollo de su ejercicio profesional, pues perfectamente, puede un abogado o abogada pasar toda su vida laboral sin necesidad de dirimir alguna temática referente a la pleamar, o al nombramiento de funcionarios públicos, pero si puede asegurarse que la totalidad de individuos deben cancelar impuestos y enfrentarse a trámites bancarios.

Resalta en este punto el Derecho Tributario, pues indiferentemente de la rama que un profesional en materia jurídica desarrolle, ya sea de forma independiente o desde una perspectiva de relación laboral, debe someterse al régimen impositivo existente en el país, llevando a su vez la carga procedimental de las obligaciones formales derivadas, así como de la materialización de los pagos pertinentes, esto sin importar el grado de especialización en el desarrollo de su carrera. A pesar de esto, es interesante señalar que la rama tributaria, tan siquiera es considerada como una temática evaluable en el denominado examen de excelencia del Colegio de Abogados y Abogadas.

En línea de lo anterior, pueden citarse un par de ejemplos puntuales, esto al observar la obligación derivada del impuesto al valor agregado aplicable al abogado independiente, que es quizás de las cédulas tributarias de mayor complejidad en términos de su cuantificación y cancelación, pues su hecho generador es dado de forma mensual y debe responder a temas tales como la proporcionalidad, así como la sucesión en tractos, entiéndase, los débitos y créditos, tema que no parece encontrar cabida en el examen señalado. Otro ejemplo es el impuesto específico a los salarios, pues en caso de que un profesional en Derecho decida ejercer su profesión desde una posición dada por una relación laboral, igualmente estaría sometido a la cédula tributaria aplicable a sus ingresos por trabajo remunerado, tema que tampoco parece tener relevancia en la prueba de incorporación, esto a pesar de ser aspectos coligados a la giro comercial o laboral del gremio.

Adicionalmente, y siempre en la misma línea, llama la atención el desconocimiento del Derecho Bancario como un tema de evaluación en la incorporación, pues simplemente no es considerado como parte de la temática de fondo evaluable, esto a pesar de contar con la misma lógica del área tributaria, al menos en el sentido práctico, pues claramente todo profesional, indiferentemente del desarrollo de su giro lucrativo, debe verse expuesto a la utilización de diversas figuras, contratos e instrumentos bancarios necesarios para la generación de riqueza y el buen desarrollo de su actividad lucrativa. No obstante, esta rama también parece adolecer de la importancia mínima para ser considerada dentro del temario del examen de excelencia.

Misma suerte corre el Derecho Financiero, tanto desde una perspectiva del manejo de las finanzas públicas, pero con más razón, de la gestión dineraria privada, es decir, del uso de contratos e instrumentos de naturaleza financiera aplicable a la gestión de transacciones individuales o societarias, más aún, en consideración directa a temas actuales de interés, tales como el uso de tecnologías, el manejo de datos crediticios, y los perfiles de endeudamiento e inversión, temas que tampoco son ponderables en la dinámica de incorporación.

Vale señalar que todas las ramas jurídicas son relevantes, y cada una requiere un enfoque sumamente potente y diligente para su domino a fondo, no obstante, al menos desde un enfoque práctico, parecen haber algunas áreas que son simplemente soslayadas del examen de incorporación sin aparente sustento, cuando claramente, son aspectos que todo profesional en Derecho debe afrontar, siendo quizás el mejor ejemplo la arista ligada a los impuestos, que sin duda alguna, es de segura aplicación para toda persona.

Más allá de la discusión sobre la atinencia y pertinencia de un examen de incorporación, debe aplicarse un análisis pragmático donde se valoren las temáticas y las ramas del Derecho a ser tomadas en cuenta, en especial consideración a aquellas que de una u otra manera son parte usual del quehacer profesional, indiferentemente del área de especialización.







© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.