Logo La República

Jueves, 26 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


La venta de activos, la cesión accionaria y El Estado; Dominio versus propiedad

Juan Diego Sánchez Sánchez [email protected] | Viernes 26 agosto, 2022

Js

Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D

Asesor financiero empresarial, abogado, profesor e investigador

Las entidades societarias están sujetas a diversos controles de sus propietarios, así como al sometimiento eventual de su gestión a diferentes operaciones, las cuales son, precisamente diligenciadas por sus dueños y en función de su existencia misma, así como de actividades que pueden implicar la transferencia de dominio de activos, o bien, incluso del cambio en el control societario y la tenencia de los títulos accionarios.

Para abordar las operaciones antes señaladas, se torna relevante en primer lugar la estipulación precisa del concepto de una figura societaria de capital, la cual es definida por su existencia como una persona jurídica de derecho, lo cual implica que su vida misma conlleva la capacidad de obtener derechos y adquirir obligaciones, y que a su vez es propiedad de los socios que aportan el capital para su creación particular, recibiendo a cambio acciones de acuerdo a su aporte.

Este tipo de entidad respeta el principio básico de separación de capitales, el cual señala que los socios tenores de las acciones, únicamente responden por el monto aportado, no comprometiendo su capital individual o personal, pues en esencia, se está ante personas jurídicamente independientes, al menos en materia del haber monetario. En esta misma línea, cabe indicar que cada socio se torna propietario de forma proporcional de la entidad, pero en función de la cantidad porcentual al equivalente del monto que haya aportado, y en representación del capital social que esté debidamente suscrito, pagado y representado por una cantidad específica de acciones

Al precisarse de forma evidente el aporte en cuestión de cada socio, el control societario es dado en función de la mayoría aritmética mínima del total del capital social definido, es decir, del 51% del total de las acciones emitidas y vigentes de acuerdo a las disposiciones legales. En este punto es relevante señalar que el control de la entidad hace mención a la capacidad de ejercer la toma de decisiones, así como la definición de las políticas organizacionales de gestión general, señalando a la vez que este poder societario de control y mando, puede recaer en un solo socio, si es que la persona física o jurídica posee en su haber al menos el 51% del total del capital social de la entidad en cuestión.

Al definirse la estructura de capital de una entidad, es importante señalar que el concepto de las acciones es atinente a la entidades privadas o públicas con personería jurídica definida u homologable, al menos, al concepto de una Sociedad Anónima, la cual y con base en la misma normativa societaria, cuenta con un órgano superior denominado como la Asamblea de Socios, el cual es el ente de máximo poder societario, que a su vez es el encargado de la definición de los estatutos y lineamientos generales de las políticas de la entidad.

En un segundo nivel se ubica la Junta Directiva, la cual en el sector privado es definida de forma absoluta por la Asamblea de Socios, mientras que en el sector público, aunque debe respetarse el poder del órgano superior, deben también seguirse los preceptos establecidos por alguna norma específica que rija el funcionamiento de la entidad en cuestión, recordando siempre que el control final recae en el socio o socios, que cuenten con el 51% del capital social suscrito y pagado, donde el Estado mismo puede ejercer este rol.

Ahora bien, y en especial atención a las recientes propuestas anunciadas por el Poder Ejecutivo en referencia a la venta de activos, así como de acciones de entidades púbicas, es de interés definir ambas figuras, pues en particular, cada una de ellas denota ser diferente en si mima, tanto en su esencia, legalidad y operatividad.

En primer lugar se tiene el concepto de la venta de activos, entendiendo este concepto como todo aquel bien sobre el cual la entidad ejerza el dominio absoluto, es decir, cuente con el derecho de propiedad y uso. Es así que un activo es entendido como un bien tangible o intangible, del cual una entidad en cuestión puede disponer o utilizar, permitiéndose a su vez, y de forma consecuente su eventual venta. Llama la atención lo que parece ser un criterio bastante simple, pues básicamente se señala la entrega del bien en cuestión a cambio de un pago pecuniario, pero la sociedad o persona jurídica vendedora no se ve afectada en su naturaleza o esencia, y sus propietarios originarios permanecen inmutables.

La segunda figura de interés es dada por la venta o cesión del capital social, entiéndase de los títulos nominativos (acciones), operación en la cual la parte adquiriente procede a realizar un pago monetario (usualmente) a cambio de la obtención de una determinada cantidad de acciones de la entidad sujeta a la transacción, las cuales le deben ser entregadas, y procederse con el cambio en el registro accionario de la persona jurídica, de forma que se evidencie la incorporación del nuevo socio. Este movimiento implica la llegada de un nuevo participante a la Sociedad en cuestión, el cual recibe consecuentemente los derechos de participación, así como de voto, y cuenta con un grado de propiedad de la organización en función de la cantidad proporcional de acciones que haya adquirido.

Nótese que en la figura de la venta de acciones se evidencia un cambio en el control societario, no obstante, este no detalla un poder absoluto, mientras que al menos la mayoría matemática de las acciones permanezcan en posesión del dueño original. Igualmente este nuevo socio, no solamente aporta recursos financieros frescos a la Sociedad, sino a que a la vez, puede ejercer una figura de fiscalización, además de ostentar el derecho de recibir un dividendo por su capital aportado.

Al analizar las figuras antes indicadas y al realizar una comparación con las propuestas anunciadas recientemente por el Poder Ejecutivo, se torna relevante la clasificación de dichas iniciativas en cada una de ellas, pues tal cual se detalla antes, su funcionamiento y efectos son diferentes, pudiendo significar únicamente la venta de bienes o derechos en particular, o bien, la incorporación de un nuevo socio a la dinámica societaria.

Puede indicarse, al menos en una primera aproximación, que la propuesta dada para el Instituto Nacional de Seguros, señala ser una venta de acciones, pero en función de una proporcionalidad que no debe cambiar el control, el mando y el poder de decisión final, pues la transacción se propone por el 49% del capital social, permitiendo la remanencia del control de la entidad en manos del Estado. Esto parece permitir a su vez, el mantenimiento de las políticas de funcionamiento, tales como la repartición de utilidades, o bien de recursos, al menos en un primer abordaje exploratorio de la propuesta.

Para el caso del Banco de Costa Rica, se torna necesaria la eventual evaluación de la propuesta final, pues pudiese ser sustentada, únicamente en una venta de activos de la entidad, lo cual no implicaría un cambio en su control, o bien, podría hacerse referencia a una venta del capital social, y en alguna proporción que cambie el control final.

Las propuestas en cuestión merecen un análisis más a fondo, pero para dicho menester, primero es fundamental la clara separación de los conceptos de venta de activos y de acciones, de forma que puedan analizarse los conceptos del control y la propiedad.






© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.