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La ventana rota y el dueño de la gallina

Rodolfo Piza | Miércoles 09 marzo, 2016


 En todo delito hay un delincuente que debe ser sancionado y rehabilitado; pero también hay una víctima temerosa que sufre un vejamen y que merece ser protegida

La ventana rota y el dueño de la gallina

Se ha propuesto despenalizar el hurto y convertirlo en mera contravención, cuando el monto sustraído no supere los ¢200.000 (expediente 19.490). Se argumenta para ello que “esta reforma va a impactar sustancialmente el hacinamiento” y que es injusto encarcelar a quien hurta unas “picaritas”.
En el Código Penal vigente (artículos 208 a 210), el hurto está castigado de un mes a tres años de prisión. Los primerizos tendrían ejecución condicional de la pena (las primeras “picaritas” hurtadas no llevarían a la cárcel), no así los reincidentes.
No dudo de las buenas intenciones de sus autores y es probable que despenalizar el hurto descongestione las cárceles a corto plazo; pero ¿a qué costo? A un costo muy alto por dos razones fundamentales: 1) tenderá a desproteger a las víctimas de esos delitos; 2) podría servir de acicate para aumentar la delincuencia (teoría de la ventana rota) por lo que, a la larga, ni siquiera serviría para evitar el hacinamiento carcelario.
Los lectores desprevenidos pensarán en los que hurtan una “bolsa de papas” en un supermercado y no pensarán en el campesino a quien le hurtan sus gallinas ponedoras, ni en la muchacha a la que le sustraen el celular y el dinero de su cartera. Si las gallinas, el celular o el dinero hurtados no superan el monto propuesto, las víctimas quedarían prácticamente indefensas, porque el sistema no tiende a proteger de las meras contravenciones y porque estas no intimidan a los potenciales delincuentes.
La “teoría de la ventana rota” se refiere a la tesis (expresada por James Q. Wilson y George L. Kelling desde 1982) según la cual si no se enfrentan las violaciones menores, ello incitará a aumentar la gravedad de las mismas. “Si la ventana de un edificio no se repara, los vándalos tenderán a romper unas cuantas más. Finalmente, quizás hasta irrumpan en el edificio; y, si está abandonado, es posible que lo ocupen ellos y que prendan fuego dentro y así sucesivamente…”.
Esta teoría fue utilizada expresamente por los jefes de las policías de Boston y Nueva York, para enfrentar la criminalidad en ambas ciudades, donde se logró bajarla sensiblemente. Es verdad que la caída en la criminalidad estuvo acompañada de acciones paralelas de la sociedad, de la policía y del sistema judicial y es verdad que no faltan los críticos de la teoría; pero ello no demerita su racionalidad (al menos parcial).
No hay atajos ni soluciones mágicas: el hacinamiento debemos enfrentarlo construyendo módulos decentes, no enviando prisioneros a las calles. En todo delito hay un delincuente que debe ser sancionado y rehabilitado; pero también hay una víctima temerosa que sufre un vejamen y que merece ser protegida.
El sistema, por ello, debe cuidar que se prevenga el delito y que no se condene a un inocente; pero también que el culpable enfrente una sanción intimidatoria, y que se proteja al dueño de la gallina y a la muchacha del celular.

Rodolfo E. Piza Rocafort


 

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