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FORO DE LECTORES


Las adicciones en lo laboral

Eric Briones Briones [email protected] | Lunes 16 octubre, 2023


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Dr. Eric Briones Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

El término adicción, significa un estado de dependencia a una sustancia, que va de forma creciente. En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha considerado al licor y las drogas (marihuana, cocaína, metanfetaminas, LSD, etc.) como enfermedades, cuando se produzca tal dependencia, que conlleve afectación de los frenos inhibitorios de las personas, es decir, descontrol. Antes incluso de la creación de la OMS, se estipuló, dentro del Código de Trabajo (1943), una regulación en el sentido que quedaba prohibido a la persona trabajadora, laborar en estado de embriaguez o condición análoga, con las consecuencias de un apercibimiento por una vez y la segunda con despido que faculta a la parte patronal, a dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad para ella; sin haberse entrado a valorar la conducta como una enfermedad, dentro de la legislación laboral, de ese entonces. Incluso, hoy en día, conforme al artículo 199 del código mencionado, no se consideran riesgos de trabajo, los que se produzcan por narcóticos, tranquilizantes, drogas hipnógenas, salvo que hayan sido prescritas por medicina.

Los tiempos han evolucionado y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha referido -dentro de su repertorio de recomendaciones del año 1995 sobre el alcoholismo y drogas en el lugar de trabajo- que se está ante enfermedades, las cuales deben ser tratadas como cualquier otra y por ende la parte patronal: “debería normalmente ofrecer servicios de asesoramiento, tratamiento y rehabilitación a los trabajadores, antes de considerar la aplicación de medidas disciplinarias”. Siendo que en el país por medio de la Salud Pública (Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia IAFA y Caja Costarricense de Seguro Social CCSS), cualquiera puede someterse a un tratamiento especializado para ser valorado por la dependencia, pues el hecho de consumir drogas y tomar licor, no necesariamente, se podría catalogar como una enfermedad.

La Sala Constitucional, normalmente desde hace varios quinquenios ha prohijado por dichas recomendaciones, amparando mediante la restitución a los trabajadores públicos, que demuestren su estado de dependencia y siempre y cuando el patrono no haya acatado las mismas (votos nos. 1664-2010 y 8617-2011). Todo esto bajo el principio Pro homine, en referencia a la tuitividad de los derechos de los trabajadores. En este sentido, el ente patronal puede sancionar las conductas impropias de la persona trabajadora, producto del consumo de alcohol u otras drogas, sin embargo, deben remitirla a un tratamiento y en caso de que no haya respuesta positiva de parte de la persona empleada, podría aplicar las sanciones correspondientes, en tesis de principio.

No obstante, y a pesar de lo hasta aquí ventilado, debe también valorarse dentro de la situación en particular, el tipo de funciones que se desempeñan. En este sentido, la Sala Constitucional, se ha apartado de dichas recomendaciones, cuando exista un conflicto de intereses con el perfil del puesto, al no ser lo mismo, por ejemplo, un funcionario administrativo que uno policial que deba perseguir y combatir el crimen con portación de armas de fuego, por cuanto evidentemente, está de por medio la confianza. Considerándose que: “en tales casos, es tan alto el riesgo para con los ciudadanos usuarios de los servicios públicos y hasta respecto del propio servidor cuestionado, que la recomendación del grupo de expertos de la OIT, recogida en el citado repertorio, debe ceder, toda vez que no es vinculante y solo tiene carácter orientador, frente a la protección de derechos constitucionales y humanos de la mayor relevancia, como la vida y la salud de las personas” (voto constitucional no. 07724 – 2019).

En conclusión, la parte patronal -con base en el repertorio de las recomendaciones de la OIT y las consideraciones de la OMC- debería brindarle a la parte trabajadora, la oportunidad de tratarse y rehabilitarse, previo al ejercicio de su facultad disciplinaria; en el entendido, que en caso de no quererse aprovechar dicha oportunidad, ostenta la potestad de aplicar la sanción que considere oportuna, según sea el caso y esto también dependerá, del tipo de funciones que se realicen, para que no exista incompatibilidad alguna, entre la adicción y el desempeño del trabajo que deba realizarse dentro de la contratación acordada.








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