Más control cruzado
Carlos Camacho [email protected] | Martes 29 junio, 2021
La eficacia de un sistema tributario depende de muchos y diversos factores. Uno de ellos es la información que pueda ser contrastable entre la conducta del contribuyente, lo que consigna en sus declaraciones, lo que pone de manifiesto como signos externos de riqueza y fundamentalmente qué hace la Administración Tributaria con la información que tiene a su haber.
Hoy las fuentes que alimentan la inteligencia tributaria son diversas y, aunque se nota una creciente acción de fiscalización, aún es incipiente por razones que corresponde a los funcionarios dar cuenta; esperamos que sean razones limpias y particularmente lícitas.
Podría el contribuyente pensar que todo este arsenal no es otra cosa que municiones de colección de la Administración, cuando aún con conductas, conscientemente ilícitas, Tributación es incapaz de “llegarle” a la determinación de sus incumplimientos.
No toma en cuenta ese contribuyente que así se conduce y piensa, que el proceso de evolución de la tributación manual al de la tributación digital está en las puertas y entre más signos de inconsistencias de los datos provistos, por diversos actores del sistema económico, respecto a sus declaraciones de renta y otros impuestos, más cuidado debe de tener para evitar ajustes respecto a lo pagado por renta, casas de lujo, IVA, bienes inmuebles y otros.
Tampoco tiene en cuenta el contribuyente que así se comporta, que, si bien pasa el tiempo, mientras el plazo de prescripción no se haya agotado, se mantiene en vilo su condición jurídica tributaria definitiva.
La prescripción, siempre que no haya interrupciones durante el trascurrir de estos plazos, si la materia declarada fue en forma y tiempo, es por período de cuatro años. Mientras que, para las declaraciones con omisiones o determinadas en fase de fiscalización como incompletas o presumiblemente fraudulentas, dicho plazo se extiende a diez años. Si no se consideran estos aspectos, se pierde de vista de la correcta medición de su riesgo y necesidad de acomodar sus temas a la brevedad.
Aparte del intercambio de información en las instituciones financieras tanto nacionales como internacionales, mediante la red convenios de bilaterales y la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en materia tributaria, que incluye y se extiende a los asuntos de la seguridad social; es importante tener en cuenta la reciente resolución local que hará el mapeo de signos de actividad, riqueza y, en consecuencia, posibles omisos en diversas obligaciones tributarias.
La Resolución N°DGT-R-015-2021 de la Dirección General de Tributación requiere a las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, brindar cada 6 meses información sobre los bienes inmuebles, sus condiciones y valores de dichos bienes.
Esta información tiene dos ejes de relevancia:
1. La determinación de titularidad de dichos bienes, y
2. El correlato entre esa información y las declaraciones de renta de la persona física y/o jurídica titular del inmueble.
No dejemos de tomar en cuenta que, de no haber correspondencia entre las declaraciones y los bienes que surjan de este censo nacional periódico, se pueden activar las determinaciones de presunción de incrementos injustificados de patrimonio, con fundamento en el artículo 5 de la ley y 8 del reglamento de la ley de impuesto sobre la renta.
Esta periodicidad semestral, dará luces de las enajenaciones ocurridas en el semestre y el respectivo cumplimiento o no de los deberes de declarar en materia de ganancias y pérdidas de capital. En los casos de inmuebles con viviendas de alto valor, validará el cumplimiento del impuesto solidario respectivo.
La resolución obliga el censo de las patentes otorgadas en cada uno de los ochenta y dos municipios. Información que dará un correlato entre la actividad económica existente en el campo, por la cercanía de la información y los medios de control municipal, con la correspondiente inscripción de la actividad ante la Administración Tributaria.
De esta información cruzada, podrán resultar listas de omisos en los deberes tributarios que le correspondan al empresario o la empresa que recibió su patente en el semestre en cuestión.
Se obliga, además, a las administraciones tributarias municipales a hacer censo semestral de los permisos de construcción otorgados. Información valiosa para determinar diversos asuntos: el adecuado pago del impuesto de obras civiles, el pago actualizado con las mejoras mayores en el impuesto de bienes inmuebles, y por supuesto pasando por la valiosa información del valor de las obras, aspecto que obligará al titular del inmueble, en los plazos de prescripción dichos, a justificar el origen fiscal de los recursos. Con la información se van conformando mapas de signos externos de riqueza que se contrastarán con lo declarado por el contribuyente.
Conociendo esta información, la Administración Tributaria podrá mediante la minería de datos llenar vacíos que hoy puedan tener a su haber, en las puertas del inicio de la tributación digital.
Según el transitorio I de dicha norma, los municipios deberán brindar la información al Ministerio de Hacienda por primera vez en un plazo de 3 meses; es decir, a más tardar el 4 de setiembre del presente año.
En síntesis, las obligaciones de las administraciones municipales son:
1. Digitalización de información en físico,
2. Sistematización e integración de información digital e información en físico para ajustar a formato requerido por la DGT,
3. Identificación de posibles faltantes en la información, y generación de estrategia y propuesta para la obtención de esta de forma ágil, eficiente y segura,
4. En relación con las patentes: en caso de ser necesario, identificar entre patentes activas y patentes inactivas por medio de visitas específicas al sitio,
5. Sobre la información de los inmuebles: En caso de ser necesario, realizar la actualización de valor de bienes inmuebles por falta de declaración del contribuyente, brindar el apoyo legal, administrativo y topográfico con el fin de realizar el proceso establecido en la normativa.
Al activar el plan de auditoría para valorización de inmuebles, este se aplicará de acuerdo con la situación del inmueble. Por un lado, estarán los inmuebles que sí tienen un valor estipulado según datos de la municipalidad y, por otro, los que no se cuenta con la valorización.
Respecto de los inmuebles que cuentan con valor en la municipalidad se debe:
1- Identificar la fecha de actualización de los valores de cada inmueble,
2- Para los inmuebles que carecen de actualización se deberá actualizar los valores acordes con los procedimientos de valoración de inmuebles de cada municipio.
En el caso de los bienes que carecen de dicha valoración, la Administración Tributaria Municipal, como consecuencia deberá:
1- Establecer el valor del inmueble mediante el procedimiento definido en cada municipalidad para la valoración del inmueble.
Para estos efectos, se debe tomar en cuenta que el procedimiento se realiza aplicando el artículo 17 de la Ley 7509 del impuesto sobre bienes inmuebles.
Esta resolución, que parece una de mero trámite, es una pieza fundamental para el control de la determinación, fiscalización y gestión de un plural de tributos que se relacionan con la información solicitada en la misma. Debemos tener claridad y conciencia, como contribuyentes, del importante avance en aumento del riesgo fiscal subjetivo.
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