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¿Qué podemos esperar de la “Ley Bitcoin” en El Salvador?

Juan Ignacio Guzmán [email protected] | Miércoles 16 junio, 2021

Ignacio Guzman

El presidente salvadoreño Nayib Bukele nos tiene acostumbrados a una forma novedosa de administración pública gracias al manejo efectivo de las redes sociales y los medios de comunicación, lo que facilita llegar de forma directa a muchas personas. Al menos para quien escribe, es difícil entender cuándo sus formas constituyen propósitos genuinos o mecanismos para atraer la mayor cantidad de atención.

Se ha hecho célebre por gobernar mediante tweets, entrevistarse con youtubers famosos o bien por liderar – junto a la bancada de su partido, Nuevas Ideas - la destitución de los jueces de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y el fiscal general de El Salvador, así como ingresar acompañado de militares armados como medida de presión para aprobar proyectos de su interés.

Para que todo sea dicho, a pesar de estas formas poco habituales, el presidente Bukele goza de una popularidad notable y el apoyo de muchos sectores de la población. Especialmente el sector integrado por los jóvenes.

Ahora bien, El Salvador es un país en donde aproximadamente el 70% de la población no está bancarizada y, por ende, no cuenta con acceso a los servicios financieros tradicionales. Por medio de la Ley Bitcoin, en principio, se pretende incorporar al mercado financiero a la mayor cantidad de personas. Sin perder de vista, además, que la economía de El Salvador tiene una larga dependencia del envío de remesas desde el exterior por lo que, las transacciones eficientes, económicas y con poca tracción, podrían robustecer aún más esta empresa generadora de recursos para el país.

El alcance de la Ley Bitcoin.

En la madrugada del pasado 9 de junio, el Congreso de El Salvador aprobó una ley que convertirá al bitcoin en moneda de curso legal en el país.

Aparentemente, El Salvador busca así dinamizar su economía y convertirse en el primer país en adoptar una criptomoneda (con excepción del Petro venezolano), que los usuarios utilizan principalmente como refugio de valor a largo plazo, a la espera de que su precio suba a lo largo del tiempo.

La Ley Bitcoin, que es un documento sencillo y que no excede de dos páginas, establece someramente que el cambio entre el bitcoin y el dólar estará establecido "libremente por el mercado" y no estará sujeto a impuestos sobre las ganancias de capital al igual que cualquier moneda de curso legal. Esto último, como era de esperarse, ha sido ampliamente celebrado por diversos sectores de entusiastas e inversionistas.

Por otra parte, la normativa también indica que todo agente económico beberá aceptar el bitcoin como forma de pago "cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio" y que el órgano Ejecutivo creará la estructura institucional necesaria para la circulación de la criptomoneda.”

¿Es adecuado el enfoque de la Ley Bitcoin?

Uno de los propósitos de la regulación es promover la inclusión financiera de la población, no obstante, resulta evidente que una mayoría de los ciudadanos salvadoreños no son usuarios regulares de los productos o servicios financieros más elementales, por lo tanto, no deben estar muy familiarizados con los mismos.

Considero que, al menos bajo esta tesis, la amplia mayoría de salvadoreños se encontrarán con un producto financiero relativamente sofisticado, que requiere de un conocimiento básico de wallets, exchanges, aplicaciones descentralizadas, portabilidad, entre otras reflexiones. Mi inquietud radica en que, si a lo largo de varias décadas, los ciudadanos de El Salvador no se encuentran bancarizados con los productos o servicios más sencillos que ofrece el mercado financiero (cuentas de ahorros o tarjetas de crédito, por citar algunos), sin lugar a dudas se encontrarán con barreras tecnológicas aún mayores para abrazar las facilidades que ofrecen las tecnologías blockchain. Además, es frecuente que los exchanges o casas de cambio de activos criptográficos requieran de una cuenta bancaria, cuando menos, para convertir o liquidar en fiat los activos criptográficos conservados en mi wallet.

Debe decirse que la noticia tomó por sorpresa a casi todos los sectores de la industria en El Salvador. Un buen amigo que trabaja para un organismo internacional domiciliado en Washington me comentó un par de días atrás que representantes de diferentes cámaras industriales salvadoreñas le han llamado para asignarles o bien recomendarles consultores sobre el tema dado que, no es de extrañar, desconocen la ley, sus alcances, contingencias, repercusión para la industria y, en resumen, deben iniciar por entender qué es bitcoin.

Es entendible, por tanto, que los industriales y entidades salvadoreñas han encontrado a los organismos internacionales, entidades financieras regionales, organizaciones multilaterales, entre otras, igualmente desarmadas para ofrecer apoyo o, cuando menos, respuestas a las inquietudes de los sectores involucrados.

Los organismos internacionales, por si fuera poco, están atados de manos pues no se habían planteado un escenario como este en el corto plazo. El tema no es menor, pues alcanza transversalmente muchos intereses como asuntos regulatorios, bancos centrales, bancos comerciales, comercios en general y usuarios.

¿Cumplirá sus objetivos la Ley Bitcoin?

Aunque es prematuro lanzar una apuesta, es lógico prever serias dificultades en El Salvador para vincular bitcoin a la cultura financiera local por medio de una normativa que se podría calificar como sorpresiva y, en apariencia, poco meditada. Tampoco vislumbro un escenario en donde se promuevan los emprendimientos y proyectos cercanos a la innovación, tecnologías descentralizadas o bien, el desarrollo y uso habitual de las diferentes criptomonedas. En la propia ley, este elemento - que en mi criterio es medular – parece haberse dejado “para después”.

En resumen, encuentro pocos alicientes (por no decir ninguno) en la Ley Bitcoin para que se instale en El Salvador un ecosistema innovador que abrace a las industrias FinTech y el desarrollo de nuevas tecnologías que beneficien la cultura financiera del país.

Espero equivocarme, pero hay diferentes voces que aseguran que, en el futuro cercano, bajo un régimen que se vislumbra cada vez más autocrático, bitcoin probablemente solo agravará las preocupaciones sobre corrupción, el lavado de dinero y la independencia de las agencias reguladoras.

Por otra parte, el dinero, para cumplir efectivamente su papel en la economía, debe cumplir con una serie de características, entre ellas (i) sus unidades tienen que ser de igual calidad, no debiendo existir diferencias físicas entre ellas; (ii) debe ser ampliamente aceptado y reconocible; (iii) debe ser divisible para permitir transacciones de poco valor monetario; (iv) debe ser fácil de transportar; y (v) no debe ser fácilmente deteriorable pues perdería su valor como moneda.

Quienes le hemos seguido la pista a bitcoin desde hace algunos años, hemos evidenciado que bitcoin no ha sido aún masificado como un medio de pago en economías y mercados incluso más sofisticados y liberales que El Salvador. Los problemas de volatilidad de la moneda y los tiempos de demora en las transacciones criptográficas, son solamente algunas de las dudas que surgen. ¿Estarán dispuestos los salvadoreños a asumir económicamente las pérdidas por los drásticos movimientos y fluctuaciones a los que nos tiene acostumbrados bitcoin desde sus orígenes y hasta el día de hoy?

Por otra parte, algunas de las wallets o exchanges más populares cobran una comisión por transferencia e incluso tienen restricciones en cuanto a transacciones de poco valor económico. Coinbase en un buen ejemplo de ello. Es decir, en mi condición de usuario de Coinbase, es posible que, en mi próxima visita a El Salvador, experimente limitaciones si deseo comprarme una pupusa o una semita, dado el precio de venta menor de las mismas.

Desde otra arista, habrá considerado el presidente Bukele que, en la actualidad, los usuarios de bitcoin se exponen a numerosas estafas, timos y otras formas de criminalidad que precisan de un aparato policial y judicial versado en tecnologías financieras y, naturalmente, agencias de protección al consumidor de activos digitales.

De igual forma, bitcoin ha sido restringido o se encuentra en zonas grises de legalidad en muchos de los países con los que El Salvador tiene relaciones comerciales y diplomáticas. Esto podría dificultar el comercio e intercambio con muchas naciones. Además, las exenciones fiscales de las que gozará bitcoin en El Salvador, riñen de forma absoluta con normativas más reposadas y conservadoras, por ejemplo, las instaladas en diferentes jurisdicciones de los Estados Unidos de América.

Desde mi perspectiva, la creación de política pública requiere de diferentes formas de consulta a los sectores involucrados; para, de esta forma, incorporar sus observaciones y atender sus inquietudes. La norma debe socializarse, entender cómo afectará a los ciudadanos y a la industria y, para este propósito, convocar a las diferentes áreas del país que podrían tener algo qué decir o aportar al respecto.

Desde un punto de vista estratégico, además de robustecer y nutrir los textos finales, la socialización previa de la normativa, permite legitimarla y transparentarla ante la sociedad. Este proceso ha sido escandalosamente obviado en el país centroamericano.

Adicionalmente, en el ambiente bancario y FinTech, las agencias de supervisión y los gobiernos en general (en donde Latinoamérica no ha sido una excepción), suelen iniciar la exploración para la aplicación de nuevos protocolos o modelos de negocios con la creación de un sandbox regulatorio.

El sandbox es un espacio que tiene por objetivo probar nuevos modelos de negocios para que, en un entorno seguro y controlado, se lleven a cabo los ensayos y experiencias para estos proyectos. Lo anterior, durante un tiempo previamente predefinido. Este ambiente controlado permite a las compañías probar el potencial de nuevas ideas sin la necesidad de cumplir en su totalidad con las estrictas reglas que – por lo general – acompañan a la normativa financiera.

En algunos países del vecindario, como México, Colombia o Brasil, los reguladores han utilizado estas herramientas para probar modelos FinTech. Es posible que, para un país como El Salvador, la implementación de un sandbox regulatorio habría sido un paso preliminar más prudente a la intempestiva propuesta (y en el carril rápido) de una legislación en una materia tan novedosa.

Otra consideración, no menor, que debió atenderse de previo a que el Ejecutivo promoviera esta ley, es el rol de las entidades bancarias tradicionales dentro de este esquema. De poco o nada sirve adoptar una moneda digital como “moneda de curso legal” cuando las entidades bancarias tradicionales o bien las procesadoras de pagos más reconocidas (PayPal, por ejemplo) aún no terminan de incorporar a bitcoin dentro del portafolio de sus servicios.

Incluso, en muchos países (incluyendo el nuestro) las entidades bancarias han girado instrucciones para limitar o restringir del todo la transferencia de recursos a sus cuentas provenientes de criptomonedas. No son pocos los casos de cierres de cuentas por estas razones, debido – en principio- a políticas antilavado y protocolos de KYC.

Cuesta entender que un activo criptográfico que surgió como una respuesta reivindicatoria de los usuarios ante los descalabros del sistema financiero centralizado (por ejemplo, la crisis iniciada en 2008), con políticas monetarias provenientes de entidades centrales, en un ecosistema dominado por la banca tradicional super regulada, sea hoy en día incorporado como “moneda de curso legal” por un ente centralizado, como bien lo es el gobierno salvadoreño.

En todo caso, si se deseaba promover el uso de nuevas tecnologías financieras, se pudieron emitir las directrices pertinentes – ya sea desde el Congreso o el Banco Central salvadoreño – permitiendo la libre circulación, un esquema de protección a los usuarios y el compromiso de una agenda para que todos los participantes de la economía estuvieran informados y confortables con la puesta en marcha.

Por otra parte, si una de las pretensiones es liberar bitcoin con el propósito de abrirse a la revolución 4.0 y estimular la innovación (como se deja entrever en el proyecto de ley), debió advertirse preliminarmente la existencia de un ecosistema con reguladores robustos, participantes sofisticados y bien informados, agencias de protección de usuarios, incentivos para las empresas y un componente académico para estar en constante actualización, formación e invención. Sin embargo, reitero, la “Ley Bitcoin” prácticamente asume que esto se generará espontáneamente y sin mayores intervenciones del gobierno. Y de la experiencia podemos decir que sí es necesario el apoyo público y privado en las etapas preliminares de estas iniciativas.

¿Podría nuestro país seguir el camino de El Salvador?

Es poco probable que nuestro país se contagie del movimiento realizado por el gobierno salvadoreño. Lo anterior por ciertas virtudes y defectos propios de nuestra capacidad legislativa.

Normalmente, la gestión de normativa en nuestro país se realiza luego de un concierto de los involucrados, en donde se abarca un período de consulta y análisis de observaciones. Naturalmente, este ejercicio conlleva diferentes esfuerzos y tiempo.

Por otra parte, el colón es una moneda considerablemente digitalizada gracias a las facilidades propias del Sistema Nacional de Pagos (Sinpe) y los servicios bancarios actuales. Por esta razón, no se ha considerado necesario el desarrollo de una moneda digital independiente al colón o bien la adopción de alguna criptomoneda existente, como lo ha hecho El Salvador.

Precisamente, de las FinTech que se han incorporado y desarrollado en el país, representan una notable minoría aquellas que ofrecen servicios que compitan con la transferencia eficiente de recursos que actualmente brinda el Sinpe. Por el contrario, existen diferentes FinTech locales que solicitan ante el Banco Central la integración al Sinpe para poder realizar transferencias y pagos a través de esta plataforma.

Al igual que en el caso de El Salvador, el ecosistema parece no estar cerrado del todo. Por citar ejemplos, falta información en los potenciales usuarios, las entidades bancarias no están familiarizadas con los servicios criptográficos o bien hacen una oposición constante a quienes sí los utilizan, la regulación aún es básica (por no decir nula), las agencias de supervisión se encuentran aún en estudio de los retos que plantea la industria FinTech, no existen agencias de protección a los consumidores de productos o servicios criptográficos, tampoco se han analizado las obligaciones y control tributario o contable y la academia no ejerce aún un papel formativo robusto, ni en las aulas o bien en su labor de investigación.

Aunque en el país el número de usuarios y entusiastas ha crecido de forma notable (curiosamente se incrementa al mismo tiempo que bitcoin eleva su valor en el mercado), aún no existen las condiciones ni las necesidades para asignarle carácter de “moneda de curso legal” a un activo digital. No obstante, sí se precisan algunas reformas regulatorias y la educación en diferentes niveles dado el interés que aumenta día con día.






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