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INVERSIONISTA


Retención del 2%, ¿dónde está el problema?

Adrián Torrealba | Lunes 26 enero, 2015




Retención del 2%, ¿dónde está el problema?

En la reforma al Código Tributario por Ley 9069 se reformó el artículo 103, introduciendo la posibilidad de la Administración de establecer, mediante resolución general, retenciones a cuenta de los diferentes tributos que administra y que se deban liquidar mediante declaraciones autoliquidaciones de los sujetos pasivos, las cuales no pueden exceder del 2% de los montos que deban pagar los agentes retenedores.
Como desarrollo de esta posibilidad normativa, la Dirección de Tributación ha emitido resoluciones generales como la DGT-R-035-2014, (deber de retención para las entidades que paguen a quienes presten servicios profesionales en los procesos de formalización de cualquier producto financiero), y las DGT-R-036-2014 y DGT-R-040-2014 sobre retenciones de las entidades procesadoras de tarjetas de crédito.
Estas resoluciones han provocado gran polémica, cuestionando algunos incluso la falta de fundamento normativo.
A mi juicio, el problema en realidad está en que las resoluciones se aferran al límite máximo establecido en el artículo 103 CNPT: el 2% (descontando el impuesto de ventas).
Esto ha provocado que se levanten justificadas voces respecto a situaciones en que el margen de utilidad es inferior a esa suma, lo que afectaría la liquidez de esos contribuyentes y los obligaría a estar solicitando devoluciones.
La DGT ha reaccionado un poco casuísticamente y, por ejemplo, ha aceptado recientemente exonerar las retenciones de agencias de viajes, cuya renta bruta no es el monto que facturan y cobran con tarjeta, sino tan solo la comisión por su servicio (está incluido, por ejemplo, el billete de avión, que es en realidad ingreso de la línea aérea, no de la agencia).
Curiosamente, la Administración no ha echado mano a la eficaz solución general que se ideó cuando una retención similar (de hasta el 6%) se introdujo por el artículo 15 bis de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.
En la exposición de motivos del Decreto 31137-H (2003) a que agregó un art. 20 bis al Reglamento, destaca la preocupación de graduar adecuadamente el porcentaje a retener para no estrujar la liquidez de las empresas ni generar permanentes situaciones de devolución.
Entonces se estableció el sistema de factores, que se individualiza para cada contribuyente: primero, se fija el porcentaje de margen de valor agregado utilizando la información reportada en las declaraciones del impuesto de ventas del semestre trasanterior, dividiendo el monto de la casilla 24 (“Base Imponible), entre la sumatoria de la casilla 26: “Importaciones Gravadas” y de la casilla 28: “Compras y servicios gravados”, a cuyo resultado se le disminuirá en la unidad y multiplicará por 100. Según el margen de cada cual, se le aplica una retención que puede ser del 0% al 6%.
¿No sería lo lógico hacer algo parecido para el impuesto de renta?

Dr. Adrián Torrealba
Abogado Tributario
[email protected]

 







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