Logo La República

Lunes, 16 de diciembre de 2024



INVERSIONISTA


Separar el grano de la paja

Adrián Torrealba | Lunes 11 abril, 2016




El reportaje del Semanario Universidad incurrió en el grave error de no separar el grano de la paja.
El uso de sociedades en el exterior puede tener tanto causas y propósitos legales como lo contrario.
Sin embargo, del tono del reportaje deriva una acusación generalizada a todas las personas mencionadas como protagonistas de malos pasos.
El reportaje ciertamente hace constar respuestas, pero sin alterar su acusación original.
En mi caso personal, se me ubica como promotor de la defraudación fiscal con base en una única referencia y solicitud de servicios hecha a Mossack en el lejano 1996.
A los clientes les advertí que cualquier traslado de funciones de promoción de ventas que se pretendiera hacer hacia Panamá tenía que ser real, lo que redundó, según me han informado recientemente, en que nunca hicieran la inversión ni, por tanto, se aplicaran gasto deducible alguno en las declaraciones de renta de las empresas locales.
Para el reportaje, la adquisición de sociedades off shore típicamente se hace con fines de “evasión” o “elusión” fiscal.
Sin embargo, ignora que la palabra "elusión" es ambigua, pues en materia tributaria se acepta como legal la llamada "elusión legítima" o "economía de opción".
El derecho del contribuyente a buscar formas legítimas de ahorro fiscal ha sido reconocido por la Sala Primera de la Corte en su sentencia 1181-09.
Es el ordenamiento el que ofrece economías de opción sea voluntariamente o por imperfecciones en la ley, las cuales solo pueden ser corregidas mediante reforma legal, ni siquiera por acción administrativa.
De lo contrario no existiría la seguridad jurídica ni la garantía de la reserva de ley en esta materia.
El criterio relevante que hoy día se reconoce como esencial para distinguir lo lícito de lo ilícito es la existencia de sustancia o realidad en las transacciones, requisito que se ha venido haciendo más riguroso con el tiempo.
En esencia, la sociedad debe desarrollar funciones reales, con recursos suficientes para hacerlo, no ser de puro papel: por ejemplo, desde mi cargo de Director General de Tributación, abrió una investigación enviando auditores a Panamá, comprobándose que la sociedad que supuestamente daba servicios a una exportadora local era un buzón en un bufete de abogados.

Adrián Torrealba Navas
Abogado Tributario
Socio Facio & Cañas

 







© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.