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Ventas y servicios al crédito – Nuevas reglas para el IVA

Adolfo Sanabria Mercado [email protected] | Martes 19 marzo, 2024


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Adolfo Sanabria Mercado

Asociado Senior del área tributaria de Consortium Legal

[email protected]

Recordemos que el 22 de mayo de 2022 se publicó la Ley 10144, a través de la cual se aprobó una reforma a la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado para variar el esquema de pago y liquidación en las venta a crédito, es decir, cuando el pago de la operación, por acuerdo de las partes, se realiza de forma diferida o en tractos.

Pues bien, el pasado 12 de marzo (casi dos años después) se ha publicado el Reglamento de dicha Ley (Decreto 44392-H) que ha regulado cómo el contribuyente podrá aplicar dicho diferimiento en el pago del IVA surgido en operaciones a crédito.

La intención de este artículo no es detallar dichas reglas, sino, analizar un poco si este tipo de normas que establecen reglas excepcionales de liquidación del IVA son sanas para nuestro ordenamiento, o en todo caso, advertir los nuevos cuidados que los contribuyentes deberán tener en cuenta cuando la apliquen.

Talvez solo valga la pena mencionar que aquellos contribuyentes que puedan aplicar esta norma (no es para todos) y que decidan hacerlo (es optativo, según el reglamento), deberán llevar un control detallado de transacción por transacción para documentar, fechas de pago, vencimiento, pagos parciales, plazo de caducidad de 90 días, etc.

Asimismo, la Ley y el Reglamento señalan que cuando una operación esté sujeta a esta liquidación especial (débito fiscal diferido) el adquirente o usuario deberá hacer lo mismo para diferir el crédito fiscal de la compra contratada a crédito, es decir, en esos casos, el crédito fiscal vinculado se podrá tomar en el mes en que se pague el débito fiscal al proveedor (otra regla nueva con sus respectivos controles para los clientes).

Ahora bien, una de las bondades de un impuesto estructurado bajo la técnica del Valor Agregado es su fácil liquidación y fiscalización para el contribuyente y la Administración Tributaria, respectivamente.

Dicho principio, en este caso, se materializa con inclusiones o deducciones a la determinación del impuesto de tipo financieras, lo que en buena cuenta significa que el débito o el crédito fiscal deben reconocerse en un momento determinado, usualmente con la emisión o recepción del comprobante de pago correspondiente, sin importar el momento del cobro o pago de la operación. Esto es una bondad porque facilita mucho la liquidación y control del impuesto.

Por otro lado, está el beneficio que obtiene el contribuyente en diferir el débito fiscal con este tipo de normas, sin embargo, ese beneficio traerá como consecuencia el aumento de los costos de transacción vinculados a la determinación y liquidación del impuesto, pues ahora, los contribuyentes deberán tener mucho más cuidado en llevar registros auxiliares adecuados, para poder incluir el débito o crédito fiscal en el mes apropiado, siendo consciente que cualquier error, podrá acarrear consecuencias fiscales perjudiciales.

Finalmente, no puedo expresar mi preocupación con la disposición transitoria del reglamento, el cual ha dispuesto que el diferimiento previsto en la Ley 10144 solo podrá aplicarse a partir del momento en que la Administración Tributaria implemente los ajustes necesarios en el D-104 (formulario donde se liquida el IVA), algo que resulta por lo menos cuestionable desde el punto de vista jurídico, pues la Ley 10144 no supeditó su vigencia a dicha circunstancia.







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