¿Qué tengo que hacer con la nueva ley de renta?
Carlos Camacho [email protected] | Martes 10 octubre, 2023
Estamos ante uno de los cambios más significativos en la historia del sistema tributario costarricense. Muere el histórico principio de territorialidad y entra sin transición alguna el impuesto sobre la renta mundial.
Esto es como cambiar la columna vertebral de cualquier animal, con las consecuencias que, en posturas y movilidad de extremidades pueda implicar.
El contribuyente ya enfrentaba una debilidad sistemática de su sistema vertebral, pero sin mucha discusión y por motivos exógenos, simplemente recibió una sustitución de columna vertebral en la que ahora tiene nuevas extremidades.
La evolución de columna vertebral del principio de territorialidad en la práctica venía mostrando síntomas severos de debilitamiento. El concepto de territorialidad ampliada destiñó el asunto de gravar solamente las rentas de fuente costarricense, en el sentido de territorio que define la Constitución Política, e incluyó conceptos non troncales en la Ley como la extensión a la vinculación de la estructura jurídica y/o económica al país. Un asunto que se daba en fase de fiscalización con consecuentes derivaciones recursivas del contribuyente.
El factor exógeno para el cambio fue la inclusión de Costa Rica en la lista de jurisdicciones no cooperantes de la Unión Europea. Un anuncio con consecuencias en el flujo de la inversión europea en Costa Rica y en otras normas de retorsión para los contribuyentes europeos con rendimientos en el país.
Ahora, ¿qué debo hacer con la nueva ley de renta? Es fundamental entender que el cambio en la vertebral del sistema tributario ya está en marca. Creó obligaciones a partir del mes de octubre del 2023.
Como lo sujetado a la renta mundial son las rentas de capital mobiliario – incluyendo intangibles, capital inmobiliario y las ganancias y pérdidas de capital derivadas en actos económicos fuera del territorio nacional pero devengados por los contribuyentes, debemos considerar, al menos para los primeros dos tipos de renta, que su cumplimiento es mensual. Es decir, la primera declaración afecta a las nuevas normas es la del 15 de noviembre próximo.
La regla general es que las personas físicas con rendimientos de los elementos antes mencionados en el exterior están sujetas a la obligación, sin restricción alguna. Por el contrario, en el caso de las entidades jurídicas se establecen condiciones específicas para que dichas rentas estén afectas.
Muchos individuos cuyas rentas son exclusivamente extraterritoriales nacen en la vida de contribuyentes costarricenses a partir de ahora. Siempre que se cumpla con las características de residencia fiscal en el país: Que permanezcan de manera continua u ocasional más de 183 días al año en Costa rica, así como los criterios que complementan esta condición en los casos de quienes sin cumplir el número de días tienen su centro de intereses vitales en el país.
Quien vivía en condición de residente fiscal en Costa Rica, pero sin actividades en el país, pues su sustento depende de rentas derivadas de bienes e inversiones en el exterior, ahora deben inscribirse y realizar su primera declaración de renta antes del 15 de noviembre próximo.
Si la persona que declarará también ha pagado un impuesto análogo al del artículo 27 de la Ley de renta en el país de la fuente extranjera, la nueva Ley permite que se acredite – es decir, reduzca de su impuesto por pagar en Costa Rica – hasta un máximo de la tarifa costarricense sobre dicha renta, que en todos los casos será de 15%.
Esta norma evita la doble imposición internacional pero no genera saldos a favor en caso de que la tarifa pagada en el exterior supere la tarifa costarricense. Además, cuando la tarifa en el extranjero es menor al 15% de Costa Rica, el contribuyente deberá pagar la diferencia entre lo pagado en el extranjero y el cálculo de pago para el país.
La nueva ley incide en especial en la atracción de rentistas al país. Históricamente, quienes venían con rentas de alrededor de mil dólares por mes podían convertirse en residente migratorio nacional, sin mayor restricción más que la de no trabajar en Costa Rica y, hasta ahora, no pagaba impuestos por esas rentas provenientes de rendimientos extraterritoriales.
La nueva ley es contradictoria con los esfuerzos de atraer más rentistas al país. Estamos en una región que literalmente lucha por atraer esa atracción y con estos cambios Costa Rica pasa a ser menos apetecible como destino para el retiro, disfrutando de rendimientos de inversiones en el extranjero.
En sentido contrario, si la persona en lugar de ser un rentista más bien es un pensionado de regímenes extraterritoriales, como la misma Ley migratoria de pensionados y rentistas lo plantea, estamos ante una no sujeción a la norma y, por tanto, la balanza se inclina a favor de los pensionados en detrimento de los rentistas. Será la Sala Constitucional la que discierne sobre la posible transgresión al principio de igualdad. A como está la Ley ahorita, ante ingresos iguales por mera forma de fuente, se tiene un agravio comparativo por ser resuelto.
Por otra parte, las personas expatriadas, asalariados provenientes de otros países, serán afectados por esta nueva ley de impuesto sobre la renta. Quienes trasladan su residencia a nuestro país para ejecutar trabajos en relación de dependencia pagaban renta por sus salarios, por medio del impuesto al trabajo personal dependiente, pero sus ahorros acumulados – de sus años previos – e invertidos fuera del país ya sea en capital mobiliario o inmobiliario, o los rendimientos por royalties derivados de patentes de invención, no tributaban en Costa Rica.
Ahora a partir del 15 de noviembre deberán presentar sus declaraciones sobre las rentas que generen en cualquier parte del mundo.
Estamos encareciendo el traer expertos expatriados para los patronos. Normalmente los pactos remunerativos con estos funcionarios se efectúan sobre las bases netas de impuestos.
Igual sucede con funcionarios nacionales que tengan paquetes de compensación tipo “stock options.” Cuando ejerciten una venta con ganancia, esta será una ganancia de capital que hasta entonces no era fiscalmente sujeta en Costa Rica. Su primera declaración ahora será en noviembre próximo.
Según la norma de renta anterior quienes tenían únicamente condición de asalariados, no tenían que inscribirse ni presentar declaraciones de renta, pero con este nuevo esqueleto de renta mundial serán contribuyentes a los efectos de las rentas de capital mobiliario, inmobiliario, ganancias de capital y royalties.
Por razones de espacio en esta entrega solamente analizaremos el caso de las personas físicas, en una próxima entrega bailaremos el merengue que compusieron los diputados con las personas jurídicas.
No deja de sorprendernos cómo cuando la exigencia exógena se refería concretamente a las entidades que servían de parqueo de inversiones para evitar la tributación de los residentes europeos obligados a contribuir por deber personal, de pronto, con o sin conciencia, para tapar la gotera, nos hemos dado a la tarea de destechar la casa, así no entran gotas, sino que el aguacero completo.
Que aventurada puede ser la torpeza, que con el remedio mata al paciente.
Las personas físicas no estaban en la discusión con la Unión Europea y son las que tienen ahora que buscar por primera vez ayuda de expertos en fiscalidad internacional para valorar opciones de economías lícitas de opción para que el aguacero que les dejó el insensato legislador no les dé una pulmonía fiscal.
También las personas jurídicas tienen que revisar con urgencias sus estructuraciones fiscales que incluyen elementos de orden internacional, con lo que la alerta de qué hacer con la nueva ley de renta, no les exime, sino que les deja en espera de nuestra próxima entrega.
Por higiene del sistema conviene que exista una norma complementaria de regularización del patrimonio mundial de las personas físicas, no sea que le entre la ventolera a la Administración Tributaria, de gravar con fundamento en el artículo 5 de la ley de impuesto sobre la renta, al 30% el valor de los bienes y derechos que se tengan fuera de fronteras costarricenses, pues la norma a como está se prestaría a tal atropello jurídico, norma en mano y a sangre de letra.
El Congreso de la República se aventuró a sacar a golpe de tambor una normativa para salir del paso, que no causa efectos secundarios indeseables e innecesarios y que, una vez revisado por los ojos de la Unión Europea, podría ser una norma ineficiente e ineficaz a los fines que pretende evitar la competencia fiscal perniciosa de los regímenes territoriales de las personas jurídicas. Esa era la causa de la inclusión de nuestro país en la famosa lista.
Urge que se retome con impulso de interés nacional la reorganización del sistema de impuesto sobre la renta con muchas mejoras, pero con la visión integral planteada por el poder ejecutivo hace seis meses. Tener una ley de renta de las personas físicas, una ley de impuesto a sociedades, una de no residentes, distinguiendo los que tienen y los que no cuentan con establecimiento permanente.
Urge la reestructuración integral de la Administración que cuenta hoy con unas armas letales que han venido en aumento y no son contestes a las capacidades limitadas de los funcionarios, los sistemas y la cabeza pensante de la misma.
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