Reglamento legislativo y límites al déficit fiscal
Rodolfo Piza | Miércoles 27 abril, 2016
Que les metan el diente a los gastos corrientes del Estado y detengan ya la “gastadera” (aprobar la vía rápida para ello, como ha propuesto el PUSC)
Reglamento legislativo y límites al déficit fiscal
Cada primero de mayo, cuando los diputados acometen la elección de sus autoridades, la prensa prende su focos sobre los “pormenores” del proceso. Los grupos llegan a acuerdos y se reparten los cargos y las comisiones. Los “pormayores” terminan siendo el envoltorio del proceso. Los temas fundamentales son soslayados o trasladados a Comisiones y Dictámenes que no terminan de aprobarse.
A los costarricenses, sin embargo, no nos interesa el “Quítate tu, pa ponerme yo” de la “Fania All Star”. Lo que nos interesa es que la Asamblea Legislativa ayude a sacar adelante al país. Apruebe leyes y reformas de largo aliento, para enfrentar los problemas de desempleo, criminalidad, pobreza, estancamiento económico o déficit fiscal. Nos gustaría, al menos, que les metan el diente a los gastos corrientes del Estado y detengan ya la “gastadera” (aprobar la vía rápida para ello, como ha propuesto el PUSC). Que se puedan aprobar leyes en un plazo razonable y que el filibusterismo parlamentario no rinda frutos.
Para empezar, dos proyectos concretos: 1) el que exigiría que dos o tres proyectos del Ejecutivo en extraordinarias y 1 proyecto de cada fracción en ordinarias, se pudieran votar en un plazo máximo de cuatro meses (ver Recomendaciones R.2 y R.21 de la Junta de Notables y Expediente Legislativo # 19522); 2) Que se establezcan límites constitucionales al déficit fiscal y al endeudamiento público, como los que existen en Alemania, España y en los países del euro (ver Recomendación #R46Bis de R. Piza y M. Jiménez).
Si se aprobara una norma de rango superior podríamos poner algún freno (la Ley ordinaria de Presupuestos Públicos no pudo detener la hemorragia de siete años seguidos de déficits excesivos), por aquello de que “colecciones de leyes no atajan desafueros”.
En concreto, que al artículo 176 constitucional se agregue: “Cuando los gastos autorizados, superen los ingresos probables en más del 3% del Producto Interno Bruto, la aprobación del Presupuesto requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa, la que, además, deberá establecer reglas de contención de los gastos ordinarios y de subejecución presupuestaria. Lo mismo será aplicable, cuando el endeudamiento público del Estado supere el 60% del Producto Interno Bruto.
“En caso de no aprobación del Presupuesto Ordinario en el plazo previsto, se entenderá aprobado el Dictamen de Mayoría y en caso de rechazo del mismo, se entenderá aprobado el proyecto de Presupuesto, rebajándoseles en ambos casos cada una de las partidas del mismo en la proporción necesaria para garantizar los límites presupuestarios del párrafo primero. Las obligaciones de gasto previstas por Ley ordinaria, podrán ajustarse proporcionalmente para alcanzar el objetivo de equilibrio presupuestario.”
“… El Presupuesto de la República podrá fijar límites máximos al crecimiento presupuestario y al empleo público de las Instituciones Autónomas, así como los mínimos de inversión en infraestructura, investigación y equipamiento…”
Además, convendría permitir la aprobación de Presupuestos Plurianuales, al menos para los gastos de capital (inversiones).
Rodolfo E. Piza R.
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