Garantías necesarias para regularizar
Carlos Camacho [email protected] | Martes 20 marzo, 2018
Garantías necesarias para regularizar
Dentro de la lógica de la necesaria regularización y actualización de balances, tanto de personas físicas como de personas jurídicas, hemos de advertir que todo esfuerzo tendente a la inclusión fiscal, debe esta sellado por una certeza jurídica plena que debe manifestarse en diversos ámbitos.
La seguridad jurídica, es la piedra angular de la confianza en todo sistema de derecho, en particular cuando se invita a los sujetos-agentes económicos, ante todo-obligados tributarios en consecuencia, pero no como su opción, sino como consecuencia normativa, estas normas deben ser claras y seguras. Para que la regularización y actualización de balances cuente con las debidas garantías, requerimos una norma que garantice que no se efectuaran fiscalizaciones respecto de los orígenes de las irregularidades que se pretenden solventar mediante este procedimiento extraordinario que se propone incluir, de manera, que los contribuyentes, pierdan el temor de una invitación a tomar veneno fiscal, en un acto de buena fe, que pueda redundar en condiciones de autoinculpación.
Seguirá Tributación contando con la facultad de fiscalizar la bondad de la regularización, para que no haya abusos de fraude de ley, sin embargo, esto no puede tener consecuencias en encausamientos administrativos y mucho menos penales, en materia de los períodos no prescritos, en los que la riqueza regularizada tuvo origen. Se debe a la vez incluir una norma que permita la regularización de la situación fiscal aun en aquellos contribuyentes que están en fase de fiscalización, a fin de lograr que los mismos cuenten con una igualdad real de oportunidades. De lo que se trata es de poner los contadores de “pecados” en cero, de forma universal, por única vez y voluntariamente.
Debe capitalizarse la experiencia de los países que hay hecho recientemente con éxito normas de orden análogo al que estamos proponiendo, rescatando, una premisa básica, que es por razones de oportunidad, los contribuyentes, en este caso, solamente aplicable a personas físicas, cuenten con un mínimo exento de patrimonio a regularizar, en países como Argentina dicho mínimo exento es de US$350.000, su equivalente en moneda local, lo que debe moderarse a la luz de la realidad nacional. A la vez con base a la misma norma, no debe entenderse la regularización como una obligación de nacionalización de los patrimonios, pero sin duda, como la excepción a la regla aplicativa del artículo 5 de la ley de impuesto sobre la renta, en relación con la exclusión del patrimonio regularizado, de las presunciones de incremento patrimonial no justificado indicadas en el mencionado cuerpo legal.
La otra garantía que debe tener el contribuyente es que la regularización no sea excluyente en virtud de sus condiciones de liquidez para enfrentar por la acción voluntaria que se le ofrece, esto debería implicar la dotación de facilidades de pago, con un excepcional alivio de los requisitos para dichos fraccionamientos de pago. Siendo que el propósito subyacente es generar flujo de efectivo fresco a Hacienda, se debería facultar a esta la titularización de los derechos de acreencia que en todo o en parte accedan a las facilidades de fraccionamiento, a fin de que dicho instrumento financiero, facilite a todas las partes la consecución del fin último de la norma de transición.
Por ultimo, el rigor técnico, de la aplicación de una normativa extraordinaria de esta naturaleza hará efectivamente exigible el cumplimiento de la norma del artículo 57 del reglamento de la ley de impuesto sobre la renta, a la que debería el Ministerio de Hacienda acompañar con la emisión de un Plan General Contable, hermético, sintético y sistemático, que haga eficaz la obligación de una llevanza contable uniforme y univoca, dando un plazo de transición una vez emitida esta norma, para lograr objetivos de conseguir información comparable y susceptible de ser compartida por el país con otras jurisdicciones conforme los compromisos que hemos adquirido de manera irreversible con el Foro Global de Transparencia, del que somos miembros, donde a la vez estamos en las puertas de nuestro primer intercambio espontáneo de información.
Este camino hacia la transparencia requiere como lo hemos expuesto en otras ocasiones, un alto en el camino, un gran puente de plata de la opacidad hacia las cuentas claras y ciertas, que a la vez sean fundamento para el armado de unas cuentas nacionales, que siendo de valores ciertos, sean directivas a la correcta determinación de las variables macroeconómicas y sus respetivas medidas para la gestión de la economía nacional.
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