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Re - Soluciones

Pedro Muñoz [email protected] | Jueves 17 septiembre, 2009



Re – Soluciones


Según la línea jurisprudencial de la Sala IV, la iniciativa que pretende modificar el artículo 75 de la Constitución para pasar de un Estado confesional a uno laico y el artículo 194 para eliminar la referencia a Dios en el juramento constitucional requiere ser aprobada por el poder constituyente.
Y es que la Sala considera que la Asamblea Legislativa no tiene la potestad de modificar la Constitución en materia de derechos fundamentales o del sistema político y económico “que sustancialmente se dieron los costarricenses mediante el poder constituyente”. Esa potestad le pertenece, exclusivamente, al poder constituyente y, por ende, no la tiene el legislador común y corriente; así lo dijo cuando declaró inconstitucional la reforma constitucional que limitaba la reelección presidencial.
Claro está, si se siguiera consistentemente esa línea jurisprudencial, ¡sería también inconstitucional la reforma constitucional al artículo 10 que creó a la mismísima Sala IV!

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www.re-solucionesenliberia.blogspot.com


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